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Cronograma Electoral

Cronograma Electoral  |

CRONOGRAMA ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2010

ABRIL 2010
DÍA 5
Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 143 del Código Electoral). Ultimo día para que los partidos políticos debidamente inscritos puedan cambiar de nombre, divisa o de lema (artículo 55 del Código Electoral).

JUNIO 2010
DÍA 7
Vence término para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse durante 4 meses (artículo 152 del Código Electoral). Vence término para que los funcionarios públicos indicados en el Artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar al cargo de Alcalde, Síndico o Miembro de Concejo de Distrito para el período 2011-2016, renuncien a sus cargos (artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal). Vence el término para que el Registro Electoral o el Tribunal dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral). El Tribunal deberá conformarse con sus integrantes propietarios y dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios a partir de ese momento y hasta tres meses después de celebradas las elecciones municipales (artículo 13 del Código Electoral). Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas de emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).

AGOSTO 2010
DÍA 5
Convocatoria a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Electoral). Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral). A partir de este día, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos, aparte del o de los permisos de las autoridades correspondientes, deberán contar además con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral). A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que el tesorero o tesorera de los partidos políticos remita al TSE, deberán rendirse mensualmente (artículos 52, inciso n y 132 del Código Electoral). Último día para recibir aquellas gestiones que puedan modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).

DÍA 6
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada (artículo 142 del Código Electoral). Inicia el período para que los institutos, universidades, cualquier ente público o
privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

DÍA 23
Vence el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

DÍA 26
Vence el término para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

SETIEMBRE 2010
DÍA 6
Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral). Ultimo día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el Padrón Electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del TSE).

DÍA 9
Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie sobre las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 20
Se inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).

OCTUBRE 2010
DÍA 1
Inicia el período para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral y acuerdos de los artículos cuarto y noveno de las sesiones ordinarias n° 086-2009 y 097-2009, celebradas por el Tribunal el 27 de agosto de 2009 y el 29 de setiembre de 2009, comunicados mediante circulares n° STSE-051-2009 y STSE-057-2009 de las mismas fechas).

DÍA 5
Fecha límite para que los partidos políticos comuniquen por escrito a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral). Inicia el plazo para que los partidos con candidaturas inscritas soliciten la inscripción de nuevos locales (artículo 141 del Código Electoral). A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

DÍA 8
A esta fecha, la junta cantonal deberá acoger las designaciones que se hayan hecho y publicar el acuerdo en que se declaren integradas las juntas receptoras de votos de su respectivo cantón, siguiendo el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

DÍA 31
Vence el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

NOVIEMBRE 2010
DÍA 05
Si a esta fecha un miembro de una junta receptora de votos no se ha presentado a juramentar, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral). El Registro Civil deberá tener confeccionadas e impresas las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

DÍA 15
Fecha límite para hacer llegar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

DÍA 20
Fecha límite para distribuir en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal para colocarlo en un lugar visible y en forma segura con el fin de que los electores verifiquen su lugar de votación (artículo 154 del Código Electoral).

DÍA 27
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DÍA 29
A partir de esta fecha los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas (artículo 137, inciso d del Código Electoral).

DICIEMBRE 2010
DÍA 1
Último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas y sondeos de opinión relativas a procesos eleccionarios (artículo 138 del Código Electoral) Último día en que los partidos políticos pueden hacer propaganda (artículo 136 del Código Electoral).

DÍA 5
PRIMER DOMINGO DE DICIEMBRE
: Votación ante las juntas receptoras para elegir Alcaldes, Vice Alcaldes, Síndicos, Concejales, Intendentes, Vice Intendentes y Miembros de los Concejos Municipales de Distrito, propietarios y suplentes (artículos 14 y 55 del Código Municipal).

ENERO 2011
DÍA 19
Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) y 101 del Código Electoral).

MARZO 2011
DÍA 07

Debe terminar el escrutinio de la elección de los Síndicos Municipales, Alcaldes y Miembros de los Concejos de Distrito (artículo 198 del Código Electoral).

NOTAS
1) Se entenderá que los cuarenta y cinco días para presentar las liquidaciones de gastos generados por la participación en los procesos electorales municipales, corren a partir de la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales (artículo 102 del Código Electoral).
2) Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, los integrantes de éstas concurrirán a prestar juramento ante el asesor electoral que el Tribunal designe o la autoridad de policía del lugar respectivo (Artículo 38 del Código Electoral).
3) Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral inscritos según el artículo 139 del Código Electoral, mantendrán en custodia y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, según corresponda (Artículo 140 del Código Electoral).

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